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TENGA PRESENTE

que el aporte para el Sistema de Seguridad Social corresponde al 9% de la totalidad de la nómina por mes causado y que tiene la siguiente destinación:

Para el Sector Privado.

2% corresponde al SENA * 3% corresponde al ICBF * 4% Corresponde a las Cajas de Compensación (Subsidio Familiar).

Para el Sector Oficial:

0.5% para el SENA * 0.5% para la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP * 1% para Institutos Técnicos * 3% para el ICBF * 4% para las Cajas de Compensación (Subsidio Familiar).

PLANILLA ÚNICA

Según el Decreto 1670 de 2007 se reglamentó la obligatoriedad de utilizar la denominada Planilla Única como medio para realizar el proceso de pago de aportes, recuerde que a través de nuestro link puede realizar este procedimiento y si desea alguna asesoría ó presenta alguna inquietud estamos dispuestos para atenderlos en nuestras oficinas.

REGISTRO DE NOVEDADES EN LA PLANILLA

Las novedades de incapacidad, vacaciones, variación del salario, licencias, ingresos, retiros, entre otros, se deben generar dentro del período a cancelar una sola vez. Es por esto que:

La novedad de ingreso y retiro solo debe marcarla el mes en que el trabajador inicia o termina labores, al mes siguiente si continua en la empresa por favor no deje dicha novedad en el sistema.

Cuando un trabajador vaya a disfrutar del período de vacaciones o tenga incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad general, por favor marque dicha novedad en el momento de realizar el pago de los aportes no es necesario retirarlo e ingresarlo nuevamente.

Si va a hacer un reingreso de algún trabajador por favor informe de manera inmediata a la Caja para proceder a la activación en caso de recibir subsidio familiar, puesto que con solo realizar el aporte el trabajador no se activa como beneficiario.

Si algún trabajador va a iniciar nuevamente labores con la empresa y el período que ha estado por fuera ha sido mayor o igual a dos meses debe diligenciar nuevamente formulario y adjuntar la documentación correspondiente para sus beneficiarios.

Cuando el trabajador pase a recibir un aumento en el salario devengado, deberá reportarse la novedad, caso en el cual tendrá derecho al subsidio del mes en el cual se retira, siempre y cuando haya laborado mínimo doce (12) días o noventa y seis (96) horas del respectivo mes.

Oficinas de Atención

Medellín

Calle 49B No. 63-21 Piso 1. Teléfono: 230.20.00 Ext. 281 -282
subsidio@comfamiliarcamacol.com


Apartadó

Calle 94 No.103-11 Av. Las Margaritas Teléfono: 828.01.66
subsidiouraba@hotmail.com


El Bagre

Barrio Pueblo Nuevo Teléfono: 837.23.37
arselbagre@comfamiliarcamacol.com


Doradal

Centro Comercial La Guaira Local 106 Teléfono: 834.21.18
doradal@comfamiliarcamacol.com


Caucasia

Carrera 6 entre Calle 20 y 21 local 2025 Teléfono 839.26.21 comfamiliarcamacolcaucasia@yahoo.es


Segovia

Calle 51 No. 51-07 Teléfono: 831.42.34


De Interés

TARIFAS

Salario Mínimo 2011
$535.600
Auxilio de Transporte
$63.600

Para acceder al SUBSIDIO MONETARIO

Devengar hasta 4 SMLMV
$2.142.400
Devengar hasta 6 SMLMV por grupo familiar
$3.213.600

Valor del SUBSIDIO MONETARIO por persona a cargo

Trabajador sector Urbano
$18.918
Trabajador sector Rural
$21.756

CATEGORÍAS para acceder a los servicios

TA
Devenga hasta 2 SMLMV
TB
Devenga entre 2 y 4 SMLMV
TC
Devenga más de 4 SMLMV
TD
No Afiliado




 

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