| INFORMACIÓN
GENERAL SOBRE EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Para
afiliados a una Caja de Compensación Familiar
¿Qué
es el Subsidio Familiar de Vivienda?
El
Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte que otorga COMFAMILIAR
CAMACOL a sus afiliados en dinero y por una sola vez al beneficiario,
sin cargo de restitución, que constituye un complemento del
ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio
propio, o mejorar una vivienda de interés social.
¿Quién
otorga el Subsidio Familiar de Vivienda?
Para
afiliados a Cajas de Compensación Familiar, la respectiva
Caja en donde se encuentra el afiliado; para los hogares no afiliados
a una Caja de Compensación es El Gobierno Nacional a través
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, haciendo
uso de recursos del Fondo Nacional de Vivienda, sin embargo, para
efectividad en el proceso, las Cajas son las entidades que reciben
las postulaciones y acompañan el proceso hasta la legalización
del subsidio de este tipo de población.
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¿Qué
hogar es objeto del Subsidio Familiar de Vivienda?
Se
entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones
maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo
de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado
de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan
un mismo espacio habitacional, además los hogares cuyos ingresos
provengan de una actividad formal afiliada a una Caja de Compensación.
¿Quiénes
pueden solicitar un Subsidio Familiar de Vivienda?
Los
Afiliados a COMFAMILIAR CAMACOL, cuyos ingresos de los miembros aportantes
al hogar NO superen los cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales
vigentes (SMMLV).
¿Quiénes
NO pueden solicitar un Subsidio Familiar de Vivienda?
Según
el Artículo 34 del Decreto 2190 del 12 de Junio del 2009
No
podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda los hogares que
presenten alguna de las siguientes condiciones:
a.
Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda
del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución
habitacional con aplicación de créditos de tal entidad,
a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos
beneficios, sea directamente o a través de algún tipo
de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará
aún cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno
de los cónyuges el titular de tales beneficios.
b.
Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda,
o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado
antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización.
Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de
Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, INURBE,
hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación;
el Banco Agrario; FOCAFÉ y las Cajas de Compensación Familiar,
en los términos de la Ley 3" de 1991, Ley 49 de 1990 y normas
reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo
con el Decreto-Ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos
que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales.
Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere
restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante.
c.
Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar
subsidios de carácter nacional para vivienda en otras entidades
otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo Nacional
de Vivienda.
d.
En el caso de adquisición o construcción en sitio propio,
cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda
a la fecha de postular.
e.
En el caso del mejoramiento, cuando la vivienda se localice en desarrollos
ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor o propietario
de otra vivienda a la fecha de postular.
f.
En el caso de planes de construcción en sitio propio, cuando
la solución de vivienda se localice en desarrollos ilegales,
o cuando ningún miembro del hogar sea propietario del terreno
que se pretende construir.
g.
Quienes hubieren presentado información que no corresponda a
la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción
que estará vigente durante el término de diez (10) años
conforme a lo dispuesto por la Ley 3' de 1991.
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