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Vivienda Comfamiliar Camacol

 

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Para afiliados a una Caja de Compensación Familiar

¿Qué es el Subsidio Familiar de Vivienda?

El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte que otorga COMFAMILIAR CAMACOL a sus afiliados en dinero y por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social.

¿Quién otorga el Subsidio Familiar de Vivienda?

Para afiliados a Cajas de Compensación Familiar, la respectiva Caja en donde se encuentra el afiliado; para los hogares no afiliados a una Caja de Compensación es El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, haciendo uso de recursos del Fondo Nacional de Vivienda, sin embargo, para efectividad en el proceso, las Cajas son las entidades que reciben las postulaciones y acompañan el proceso hasta la legalización del subsidio de este tipo de población.

¿Qué hogar es objeto del Subsidio Familiar de Vivienda?

Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional, además los hogares cuyos ingresos provengan de una actividad formal afiliada a una Caja de Compensación.

¿Quiénes pueden solicitar un Subsidio Familiar de Vivienda?

Los Afiliados a COMFAMILIAR CAMACOL, cuyos ingresos de los miembros aportantes al hogar NO superen los cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales vigentes (SMMLV).


¿Quiénes NO pueden solicitar un Subsidio Familiar de Vivienda?

Según el Artículo 34 del Decreto 2190 del 12 de Junio del 2009

No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:

a. Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aún cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios.

b. Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, INURBE, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; FOCAFÉ y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3" de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-Ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante.

c. Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar subsidios de carácter nacional para vivienda en otras entidades otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo Nacional de Vivienda.

d. En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular.

e. En el caso del mejoramiento, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.

f. En el caso de planes de construcción en sitio propio, cuando la solución de vivienda se localice en desarrollos ilegales, o cuando ningún miembro del hogar sea propietario del terreno que se pretende construir.

g. Quienes hubieren presentado información que no corresponda a la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3' de 1991.

 

Información General
Postulación y Requisitos
Construcción Sitio Propio
Adquisición Vivienda Nueva
Mejoramiento de Vivienda
Vivienda Saludable
Diagnóstico Habitacional


 

2011 Comfamiliar Camacol