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Proceso
por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de
las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un
desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, en
aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros
o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o
de acueducto y cuyo desarrollo exige la consecución de
permisos o licencias previos ante las autoridades competentes.
En este caso, el título de propiedad de la vivienda a mejorar
debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del
hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos
casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida
en materiales provisionales, se considerará objeto de un
programa de construcción en sitio propio.
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Esta
modalidad de subsidio también podrá darse en los casos en
que el beneficiario esté ocupando un bien fiscal, que pueda ser
objeto de procesos de titulación, en los términos del artículo
2° de la Ley 1001 de 2005, siempre y cuando demuestre que ejerce posesión
sobre el bien en forma quieta, pública y pacífica. Igualmente,
podrá darse en los casos en que el beneficiario esté en
posesión de un bien, siempre y cuando demuestre que tiene el Inmueble
desde hace mínimo tres (3) años en forma quieta, pacífica
e ininterrumpida en los términos de la legislación civil.
El reconocimiento de alguna persona como ocupante de un bien fiscal o
como poseedor de un bien en los términos del presente Decreto,
solo tendrá efectos para los beneficios del subsidio de vivienda,
sin que sea admisible como prueba de ocupación o posesión
para otras situaciones reguladas por la Ley.
El
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentará
y establecerá las condiciones requeridas para el acceso al subsidio
de mejoramiento de vivienda, en especial para el caso de los ocupantes
y poseedores, el cual, en todo caso deberá garantizar los procedimientos
de publicidad, con el fin de efectuar el reconocimiento de los ocupantes
de los bienes fiscales respectivos y de los poseedores de bienes.
Será
responsabilidad del beneficiario reclamar el reconocimiento de las mejoras
producidas con el subsidio familiar de vivienda, en los casos en que no
prospere la demanda de prescripción o que prospere la demanda de
reconvención.
Valor
del Subsidio Familiar de Vivienda para Mejoramiento de Vivienda
Para
la modalidad de mejoramiento de vivienda, el monto del subsidio familiar
de vivienda urbana que otorgan las Cajas de Compensación Familiar
con cargo a los recursos parafiscales, será hasta de once y medio
salarios mínimos mensuales legales vigentes (11.5 SMMLV).
Requisitos
para acceder al Subsidio en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda
1.
Ser la única propiedad del grupo familiar.
2. Tener grupo familiar conformado.
3. No haber sido beneficiados con un subsidio familiar de vivienda con
anterioridad.
4. Tener ingresos familiares no superiores a 4 SMMLV.
5. Ser afiliado a la Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR
CAMACOL.
6. Disponer de un ahorro equivalente o mayor a $1.500.000 en ahorro
programado o cesantías.
7. Las mejoras deben ser urgentes y necesarias.
Documentación
que debe presentar el hogar:
1.
Fotocopia legible y ampliada al 200% de la cedula de ciudadanía
de los mayores de edad.
2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de los menores de edad.
3. Fotocopia del registro civil de nacimiento, o extrajuicio de unión
libre si es unión de hecho.
4. Declaración extrajuicio, si es mujer u hombre cabeza de familia.
5. Certificación expedida por el ICBF si es madre comunitaria.
6. Certificación original del banco donde tienen inmovilizado
la cuenta de ahorro programado, debe indicar el saldo inmovilizado equivalente
al 10% del valor de la vivienda.
7. Certificación original del fondo donde tienen inmovilizado
las cesantías, debe indicar el saldo inmovilizado equivalente
al 10% del valor de la vivienda.
8. Original de las certificaciones laborales de quienes laboren en el
grupo familiar. Las certificaciones deben incluir cuanto son los ingresos
de cada uno de los miembros del hogar que laboren.
9. Fotocopia de la escritura a su nombre o a nombre de alguno de los
miembros del hogar postulante.
10. Certificado de tradición y libertad actual.
11. Último impuesto predial.
12. Licencia de construcción vigente si aplica a las mejoras.
13. Disponibilidad de servicios públicos o última cuenta
de servicios públicos en caso de tenerlos.
14. Planos aprobados si se requieren.
15. Certificado de zona de riesgo.
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